Laborales

La SAP y el Sindicato de Jardineros - Acuerdo SAP: CCT 458/06.

Sus funciones y objetivos

DIFUSIÓN de las obligaciones y derechos de los empleadores y trabajadores enmarcados en el CCT 458/06.

BASE DE DATOS nacional de empresas del sector bajo el CCT 458/06 y sus anexos o de cualquier otro convenio o encuadramiento que se refiera a prestación de servicios de jardinería y afines.

CAPACITACIÓN para el mejoramiento de la calidad de vida y trabajo de los operarios del sector mediante cursos dictados por especialistas con certificación y bajo la tutela del Ministerio de Trabajo.

CONTROL a nivel nacional con el fin de detectar incumplimientos en la normativa laboral y/o de previsión social.

CIVA

La Comisión Paritaria de Interpretación y Verificación, CIVA (expediente 1494355/12) se estableció dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 458/06 homologado por el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social.

La comisión está integrada por seis miembros, tres en representación del Sindicato Unido de Trabajadores jardineros, parquistas, viveristas y Floricultores de la República Argentina, y tres de la Sociedad Argentina de Paisajistas.

Cambio en el sistema de recaudación de contribuciones patronales con destino a la obra social

Les informamos que se realizado una exitosa negociación con el Sindicato de Jardineros, para evitar la doble imposición por el cambio en el sistema de recaudación de Contribuciones Patronales con destino a la Obra Social sobre los viáticos no remunerativos.

Anteriormente esta contribución se abonaba mediante Formulario 931, llegando los fondos a las Obras Sociales, que cada trabajador había optado personalmente. Actualmente se estableció el pago directo de éstas contribuciones, para derivarlas en forma exclusiva a la Obra Social del Sindicato, con el objetivo de fortalecerla y mejorar las prestaciones que reciben nuestros empleados afiliados a la misma.

Si bien este cambio fue parte del último acuerdo paritario con vigencia a partir del mes de octubre de 2019, la demora en la homologación de la misma y la falta de información inmediata, provocó que muchas empresas no hayan hecho el cambio operativo a partir de octubre, y hayan continuado abonando las contribuciones sobre viáticos por el Formulario 931. Las empresas que así lo hicieron figuran como morosas en la base de datos del Sindicato y eran pasibles de tener que realizar una doble imposición para cancelar la deuda que figura en dicha base de datos.

Es por eso, que atendiendo a las numerosas consultas de empresas que hemos recibido en la SAP, sobre ésta doble imposición, se acordó con el Sindicato, que aquellas empresas que no hayan utilizado el nuevo sistema de contribuciones para derivarlas a la Obra Social del Sindicato, no tendrán que realizar un nuevo pago, sino que podrán acreditar dicho pago con la sola presentación del Formulario 931 abonado, en el cual se hayan cancelado las mencionadas contribuciones según el procedimiento anterior, es decir incluyendo los viáticos en la remuneración imponible 8, de dicho formulario.

Cabe destacar que el cambio en la forma de recaudación acordado por paritarias, no implica un mayor costo para las empresas, sino que cambia únicamente la forma de liquidación.

Comisión Directiva SAP.